Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos GERMAN RAFAEL LOPEZ y BLANCA ROSA PACHECO PIMENTEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.379.255 y 10.535.763, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 1982, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 32, de ese mismo año llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.....