D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 180, 428, 439, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el DR. DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de enero de 2013, a cargo de la Juez YOLEY CABRILES VARGAS, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad.....