DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOHNNY DUARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.499, en su condición de defensor del ciudadano GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.021.589; quien recurre "contra [la] acusación Fiscal por delitos de narco tráfico" (sic), de conformidad con lo previsto en los artículos 432, 435, 441 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del criterio contenido en el fallo 3405, del 7 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.