Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que leconfiere la Ley, con vista a la averiguación sumaria instruida, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL dela ciudadana CLARA ELENA GUERRERO MENDOZA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.531.472, de conformidad con lo previsto en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia, se designa al ciudadano ADRIAN JOB BETANCOURT GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.826.944, quien es hijo dela entredicha, como TUTOR INTERINO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro respectivo, así como la publicación de un extracto .....