Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Marcano Guerra y María Del Carmen Morales Aguilar, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.214.128 y 15.186.702, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el veintiséis (26) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; según acta N° 136, folios vueltos 143 y 144, del año 1992, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede.....