Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a establecer los lapsos indicados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:
1.- El cumplimiento de la cuarta parte de la pena, esto es TRES (3) AÑOS, será a partir del día 18 de Marzo de 2008.-
2.- El tercio de la pena impuesta al penado es de CUATRO (4) AÑOS, lapso que cumplirá el 18 de Marzo de 2009.-
3.- La mitad de la pena impuesta es de SEIS (6) AÑOS, la cual cumplirá el 18 de Marzo de 2011.-
4.- Las dos terceras partes de la pena son de OCHO (8) AÑOS, lapso que cumplirá el día 18 de Marzo de 2013.-
5.- Las tres cuartas partes de la pena, esto es NUEVE (9) AÑOS de la condena la cumplirá el día 18 de Marzo de 2014.-
Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a este Tribunal; asimismo, remítase c.....