Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARTIN SIRI y CREMILDE ELIZABETH TAVARES DE OLIVEIRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.