Se dicto decisión mediante el cual este Tribunal le Impartió Homologación al desistimiento de la apelación planteado en fecha 7 de mayo de 2014, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2014, proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la Improcedencia la Medida de Embargo Preventivo, solicitada por el Abogado Luís Ramón Salazar Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.951, en los términos expuestos. Se dio por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.