En consecuencia, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora ciudadano JOSE VLADIMIR MENDOZA, es decir, 10 de junio de dos mil catorce, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir el libelo de la demanda, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyò, pues la parte demandante tenía hasta el 12/06/2014, para tal fin.
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante presentó el escrito de subsanación, en fecha 17 de junio de 2014, cuando su obligación era presentarlo en fecha 12/06/2014, en consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad de la demanda, tal como se advirtió en el auto de fecha 30 de mayo de 2014.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el ar.....