Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: NO HA LUGAR LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el ABG. MARY CARMEN TORRES Z, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Sexagésima Segunda (62º) Penal, en su carácter de Defensor de los imputados YORGENIS SANCHEZ BARAJAS, TONY ALEXANDRO MOLINA LARGO Y JHONATHAN BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.874.429, V-16.543.381 Y V-25.482.508, en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que el motivo de dicha apelación ceso al momento en que el acusado en fecha 16/03/2015 admitiera los hechos en el inicio del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; razón por la cual, estos decisores con.....