Este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso y en aplicación analógica del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil ordena a la parte accionante, se sirva proceder a consignar las documentales discriminadas ut supra para lo cual se otorga un lapso no mayor de treinta días continuos. Cúmplase