Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: INCOMPETENTE funcionalmente para conocer de la pretensión de interdicto de despojo, seguido por los ciudadanos Anisa Dayari Figueroa Rojas y Carlos Luís Cordero Martínez, y la declina en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente, una vez vencido el lapso de impugnación.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.