Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se revoca la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2011, y practicada sobre la cantidad de dinero indicada anteriormente.
En consecuencia, se ordena libar oficio al Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Principal, ubicada en la avenida Andrés Bello, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de informarle sobre la referida suspensión y procedan a liberar la cantidad de dinero embargada. Líbrese el referido oficio y remítase a la Oficina de Atención al Público, donde podrá ser retirado por el abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a quien se autoriza para que realice los tramites necesarios para la entrega del oficio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos .....