DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA que por prescripción adquisitiva incoaran los ciudadanos YAURI DESIREE SIFONTES BRICEÑO Y ALEXANDER HERNÁNDEZ, contra las ciudadanas ERNESTINA EULOGIA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ y CARMEN FELICIA RODRÍGUEZ GÓMEZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se SUSPENDE la presente causa hasta que conste en autos la citación de los herederos de la De cujus ERNESTINA EULOGIA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, quedando por tanto nulas todas las actuaciones a partir del 03 de febrero de 2023, inclusive.