Por las razones expuestas, esta Corte Superior de LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal, en fecha 9 de agosto de 2012, mediante la cual sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a UN (1) AÑO de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitud requerida por el , Abg. JIMMY CENTENO Defensor Publico Décimo Tercero (13º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la reforma a la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en consecuencia, se extingue la sanción impuesta, se ordena la libertad plena del adolescente de autos; así como se remitan las presentes actuaciones al Consejo de Protecció.....