este Despacho en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que se debe cumplir con las formalidades establecidas para la notificación de las partes en el proceso, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de librar la notificación correspondiente, a los fines de cubrir los extremos de Ley. En consecuencia, se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores, exceptuando la sentencia de fecha 27 de julio del presente año mediante la cual se dicto medida preventiva de conformidad con el artículo 466 de nuestra Ley especial, otorgándoles autorizaci.....