Con fundamento en las consideraciones expresadas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, interpuso el ciudadano JUAN MARTÍN ALEGRÍA AYERDI, representado por los abogados antes indicados, contra el ciudadano ALFREDO TAVERNELLI ALFONSI. En consecuencia, se condena al demandado a cumplir con su obligación de entregar a la parte actora el bien inmueble arrendado, constituido por el apartamento Nº 16, del edificio Victoria, situado en la calle San Ignacio de Loyola, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Se condena en costas al demandado, en interpretación de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.