Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, con Competencia en Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por por los profesionales del derecho BETZY TIBISAY ESCOBAR, SIMON RODRIGUEZ y JUAN JOSE BARRIOS PADRON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.796.625, V-3.886.217 y V-10.757.302, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.861, 21.581 y 71.290, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano SIMON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano,.....