Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE SALINAS, YAJAIRA COROMOTO SALINAS HERNANDEZ, BEATRIZ SALINAS HERNANDEZ y MAIRA ALEJANDRA SALINAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.396, V-11.917.226, V-7.949.522 y V-13.872.140 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano JOSE LUIS SALINAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.583.854, según acta de defunción Nº 276, de fecha 25 de febrero de de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertado.....