CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ATILIO RAMÓN GONZÁLEZ y SOBELLA DEL CARMEN CALDERÓN DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.353.991 y V-4.777.335, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 29 de diciembre de 1980, por ante PREFECTURA DEL DISTRITO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 104, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.