este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JULIO ENRIQUE GOMEZ LOPEZ y ROMY YECISKA CASBARRO ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.867.253 y 9.680.081, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 28 de octubre de 2006, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 361, de los libros del año 2006, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.