En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora ciudadano RAÚL MANUEL TINEO, en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en juicio por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano RAÚL MANUEL TINEO contra la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN RAIMAR, C.A