Se dicto la presente resolución, acordandose HOMOLOGAR el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 17/01/2012, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F.1.200,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes