PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2008, por la abogado ISAMIR PIERINA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 29 de febrero de 2008. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales interpuso el ciudadano JULES GRAHAN SEDGWICK BAEZ contra VENEZOLANA DE IDIOMAS Y SERVICIOS INTERCULTURALES VISICA, C. A. TERCERO: Se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.534.232,88) equivalentes a SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 6.534,23) por concepto de antigüedad, vacaciones y vacaciones fra.....