DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por DESALOJO incoado por el Profesional del Derecho JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en e, IPSA bajo el Nº 18.301 en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas AGOSTINHO MARIA RODRIGUES VARUM y MARIA MARQUES DE RODRIGUES, contra el ciudadano FELIX JOSÉ MARTINEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente todo de conformidad con el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda.