En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIONAL realizada en el día de hoy, por CARLOS ENRIQUE BEHRENDS VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.531,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante MERCEDES ELENA OROPEZA LARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.702.816, y por otra parte, la demandada CORPORACIÒN VENEZOLANA DE TELEVISION C.A (VENEVISION), debidamente representada por su apoderado judicial LUIS DARIO VELASQUEZ BORDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.191, por la cantidad de de CU.....