Como ya quedó escrito, en la referida actuación no se hace referencia a cual es el fundamento de derecho de la oposición, y carece del aporte y consignación de la debida y requerida prueba exigida por la ley a los fines de la admisibilidad de la oposición y, en consecuencia de lo expuesto, es obligante para este Tribunal declarar que, la oposición formulada por el defensor judicial de la sociedad mercantil Confecciones J.J.R.6.6. Sprt Wear C.A., no se subsume dentro de los supuestos de admisibilidad de la oposición, previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil ya citado, que pudiera llevar al convencimiento del Juez que suscribe, que se hiciera procedente la apertura del correspondiente lapso probatorio y que se sustanciara la oposición por los tramites del procedimiento ordinario, todo lo cual obliga a este Tribunal a negar, como en efecto NIEGA LA ADMISIÓN DE LA OPOSICIÓN FORMULADA por el defensor de la parte demandada, contenidos en su escrito de fecha 18/10/2005. .....