De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaró UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MAIGUALIDA COROMOTO AGUADO y LIGIA JOSEFINA AGUADO GUTIERREZ, quienes en vida fueran venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.283.031 y 918.959, respectivamente, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR AGUADO, ERNESTO JOSE AGUADO, JASMIN CLARET AGUADO y FRANKLIN ANTONIO AGUADO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.225.313, 4.167.652, 5.135.344 y 5.613.671, respectivamente.