DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GONZALO BELLO GONZALEZ y AMELIA ESTEVEZ de BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.175.786 y 11.936.362, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de julio de 1974.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitan.....