Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.162, actuando en su carácter de representante judicial de la República, parte querellada en la presente causa, y por los abogados MOIRA CACHUTT y HUMBERTO DECARLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.919 y 9.928, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GENE JESSE SAAVEDRA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.159.518, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: