Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Así mismo, y vista la consignación de los fotostatos correspondientes, se ordena la devolución de los documentos originales consignados, y cursantes a los folios 8 al 13, ambos inclusive. Cúmplase.-