Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto la abogada SABRINA MONTES DE OCA, en su condición de Defensora Pública 105º penal, en su carácter de Defensora del ciudadano: HELENSON JÚNIOR GUARIMÁN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.911.134, en contra de la decisión emitida en fecha 22/05/2015, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del deli.....