este Juzgado Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, por cuanto los niños de marras, se encuentra residenciado en el Estado Vargas. Por consiguiente se DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión remítase el expediente al Tribunal Distribuidor correspondiente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropo.....