En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.000,00), equivalentes al día de hoy a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 495.600,00), que comprende los conceptos supra indicados, manifestados por las partes, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y .....