, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ BRICEÑO, venezolana, mayores de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.631.648, SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS, en un terreno propiedad de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN),