ues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de los beneficios laborales correspondientes a la ciudadana NATHALIE FELDMAN , antes identificada; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa Oferente a la ex-trabajadora, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy Oferida en el presente asunto, durante el tiempo que laboró para la empresa BRISBANE, MÉNDEZ DE LEÓN, PETUS Y ASOCIADOS, C.A., por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de .....