Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de disolución de la Unión Estable de Hecho, formulada por los ciudadanos LUIS ARMANDO MATOS MORENO y YATZURY DEL CARMEN RIVERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Identidad Nros. V-14.298.676 y V-18.492.335, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO LAMAS CAMPOS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 154.732, con fundamento en el Artículo 122 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil. Igualmente se HOMOLOGO lo acordado por los solicitantes en caunto a la Responsabilidad de Crianza: Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación a la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.-