esta Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA a favor de la joven (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciocho (18) años de edad y las niñas (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente, dejada por su progenitor causante, el de cujus YORBIS MANUEL CAMPOS ZURITA, quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.918.552, y ASÍ SE DECIDE.