En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre pasará a la madre la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.405.000,OO) mensuales por concepto de obligación alimentaria, fuera de otros gastos tales como colegio, servicios médicos y odontológicos, ropas, zapatos, útiles escolares, transporte, etc; a tal efecto le hará entrega por mesadas adelantadas y se lo depositará a la madre en la cuenta de ahorros abierta en el banco Banesco, cuenta de ahorros signada con el nro.0134-0440-20-4400204122, lo cual éste Tribunal homologa en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, ambos cónyuges acercan que será alternativo, un fin de semana con el padre y el otro fin de semana con la madre, las vacaciones de carnaval con uno de los padres y la Semana Santa con la madre, las vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra mitad con la madre.....