III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesta por el ciudadano JULIO CHAS VELO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.219.664, asistido por la ciudadana ANDREINA RAMIREZ VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.171.042, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.204.
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimient.....