En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2022, por el codemandado JOSÉ RAFAEL BALDÓ DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 09 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le negó la admisión de las documentales que promovió identificadas como Anexos Nº 1 y Nº 2 y la prueba testimonial, mediante dos (02) escritos, de fechas veinte (20) de noviembre de 2018 y doce (12) de diciembre de 2018, cursantes a los folios 247 al 252 y 270 y su vuelto, respectivamente, del .....