DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 428 "c" y 423 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el 10 de diciembre de 2014, por el ciudadano JOSE GUARAPO RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano OBDULIO ALI QUIÑONES VALERO, conforme a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 428 "c" y 423 eiúsdem, quien recurre, contra la decisión del 08 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de .....