En virtud de lo anteriormente explanado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley visto el estadio procesal en que se haya la presente causa, así como la data de introducción de la misma, acuerda el presente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: a la niña (...), de (...) años de edad, puede estar en contacto con su padre el ciudadano JUAN CARLOS BERNARDEZ LECUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.095, los fines de semana de forma alterna, esto quiere decir cada quince (15) días, sin pernocta y sin salir de la ciudad de Caracas, los días sábado de diez de la mañana (10:00a.m) a once y treinta de la mañana (11:30a.m); únicamente en compañía del Dr. CARLOS BERNARDEZ LOSSADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-3.411.638, quien es el padre del .....