Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio interpuesta por los LUIS ALFONSO REMOLINA TORRADO y LUZ MARINA TRIANA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.642.751 y V-22.642.762, (anteriormente identificada con la C.I N° E-52.274.523), respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 05 de Febrero de 2004, por ante la Prefectura Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2004, bajo acta Nro. 02.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 d.....