Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO VILLALBA PATETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.491.930, asistido por los ciudadanos HILSY SILVA RONDON y BELEN GUTIERREZ LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 69.213 y 63.872, respectivamente en contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ¿INSTITUTO VENEZOLANO DE LSO SEGUROS SOCIALES, AMBULATORIO MEDICO ASISTENCIAL DR. ANGEL VICENTE OCHOA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la .....