Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YESENIA STEPHANY PULIDO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-22.043.260, a través de su apoderado judicial, ciudadano EMILIO RAFAEL GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.956; contra UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, sociedad civil de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 24 de Abril de 1.986, bajo el Nº 24, Tomo 3, Protocolo Primero; representada en este proceso a través.....