DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARMEN MIREYA BLANCO BERMON y DAMASO JOSE LEON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.111.308 y V-6.749.665, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.086.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de Abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; según consta de acta N° 80, folio 80 frente y su vuelto, año 1993.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de partici.....