No obstante, quien decide le señala al peticionario que el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil consagra la posibilidad de decretar medidas cautelares previa constitución de fianza por empresa bancaria o de seguros de reconocida solvencia, siendo esto así se insta a la representación judicial de la parte actora a consignar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha ¿exclusive- la caución en comento, la cual se fija por el monto de Ciento Cincuenta y Dos Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 152.125,51) equivalentes al doble de la suma demandada (Bs. 66.141,53) mas costas de ejecución (Bs. 19.842,45) calculadas por este juzgado preventivamente en un treinta por ciento (30%), advirtiéndole al solicitante que vencido como haya sido el plazo antes concedido sin que se hubiere cumplido con la fianza en comento, esta juzgadora dejará sin efecto lo acordado en el presente auto. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Ab.....