Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 243 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CIVIL ORDINARIA, EN RAZÓN A LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de interdicción civil, presentada por la ciudadana Marisabel Briquet Lugo a favor de la ciudadana Andreina Isabelle Pérez Lugo; en virtud de lo cual se declina la competencia para el conocimiento del asunto ante los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carac.....