Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: El decaimiento de la inhibición o perdida del interés, por haber sobrevenido la designación de la jueza inhibida a otro Juzgado del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: LA REMISION DEL EXPEDIENTE al juzgado de origen, Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda que por nulidad del acto administrativo incoara el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CUMARE BELTRÁN contra la Providencia Administrativa Nº 23909 de fecha siete (07) de mayo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.